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Fallos: 172:192 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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tado por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que "debe calificarse de homicidio el hecho de lesionar a tim persona que fallece como consecuencia de las heridas re cibidas" (Julio 17 de 1932, un Rev. citada, t. IN, pág. 10), y alos efectos de la graduación de la pena (arts. 40 y 41 del Código Penal), será menester establecer que no existen circunstancias atenuantes que computar en favor de la procesada y sí considerar como agravantes, sus antecedentes judiciales y su peligro sidar, Por estas comideraciones y disposiciones legales citadas, definitivamente juzgando, fallo: condenando a Emilia Ferreyra de Gamarra, de la filiación y estado mencionados "ut supra" a sufrir la pena de catorce años de prisión, costas y accesorios lega les (arts. 12 y 20 del C. Penal), Notifiquese, registrese y consentida e ejeentoriada que sea, esta mi sentencia, cómplase, ibrándose los restimenios que fueran necesarios y, oportunamente, archivese, F. Parera Denis,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Exema. Cámara:

En el proceso seguido contra Emilis Ferreyra viuda de Gamarra, por homicidio, come-tando agravios a V. E, expongo:

Está plenamente probado con testigos presenciales y perita= je médico, que la procesado estaba disgustada y había antes amenazado a la víctima, y con ella «e trabó en pelen y la golpeó con un palo, producióndole la muerte, No hay diva alma que la Ferreyra es la autora elel homicidio, pues aporte de que así lo reconoce la defensa en primera instancia, no existe la más love sospecha contra ninguna otra persona.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-192

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