Doña María Luisa Devoto de González del Solar contra el Gubierno Nacional, sobre pensión, Sumario: No procede acordar el heneficio de la pensión «que mu toriza la ley 4349, a quien con anterioridad ha obtenido otro de carácter excluyente y definitivo, como ser el del articulo 51 de aquélla.
Caso: To explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1934, Y Vistos:
Este juicio seguido por María Luisa Devoto de González del Solar y otras contra la Nación, sobre pensión, de cuyo estudio resulta:
1" Doña Maria Luisa Devoto de González del Solar por sí, en representación de su hija menor Maria Leonor González del Solar y con poder de su hija casada Irma González del Solar de Aguirre entabla demanda a fin de que se les conceda la pensión vivil, que entienden les corresponde como vinda la primera e hijas las restantes del señor Carlos González del Solar que prestó más o menos diez y seis años de servicios aceptados por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles y además servicios remunerados en las oficinas de Correos y Telégrafos de Rosario de Santa Fe durante los años 1897 2 1904 cuya comprohaciónu se ha hecho por información sumaria ante Juez competente y no ha sido aceptada por la referida Caja ni por el Poder Ejecutivo.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:197
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