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Fallos: 172:194 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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frir la pera de catorce años de prisión, costas y accesorios de ley. Háguse saber y devuélvase. — 7. M. Jaramillo, — A, Roig, — Julio A. Penitez, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

"La entpabilidad de la procesada Emilia Ferreyra de Gamarra ha quedado comprobada con las declaraciones de los testiyos que han depuesto en autos y, especialmente, las de Benita Rosario Samaniego (is, 9 via4; Cristina Acuña (fs, 11); Leandro Bemitez (Es. 24): Silvio Brunciti (fs. 26) y Fernando Medina (fs, 30), las que reunen las condiciones legales requeridas para pro» ducir plena prueba acerca del homicidio perpetrado en 1 persona de Raimenda Fleitas, La estilicación del hecho que contiene la sentencia de pri mera iustanca, fs. 70, confirmada por sus fundamentos a fs, 84, es la que corresponde, por estar encuadrada dentro del art, 70 del Código Penal, siendo adecuado el monto de la pena impues ta. en atención a las circunstancias particulares de la entisa.

Por ello y fundamentos de la sentencia aludida de fs. 70, pido a V, E, se sirva confirmar el fallo apetado de fs, 84, Buenos Aires, Octubre 15 de 1934, Horacio R, Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 20 de 1935.

Y Vistos; Los de la causa contra Emilia Ferreyra de Gamarra, argentina, mayor de edad, casada, analfabeta, lavandera, por homici

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-194

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