Dice que sumados ambos periodos de servicios alcanzan al mínimo requerido para tener derecho a pensión civil y sosticne que E recordada información sumaria es legilmente válida para justificar los servicios de que trata por haberse tramitado ante Juez competente con todos los requisitos legales y citación de la Caja de Jubilaciones que no la objetó por lo que se trata de una sentencia firme contra la cual no cabe recurso alguno, Invoca jurisprudencia favorable a la tesis que sostiene y afirma que estando comprobado que el exusante ha desempeñado servicios remmerados en el Correo de Rosario entre los años 1897 1 1904 y agregándose los ya aceptados por el P. E. quedan acreditados veinte y dos años de servicios computables a los efectos de la julilación extraordinaria a que tenía derecho Carlos González del Solar conforme al art, 19 de la ley 4319 modificado por el 7° de la 4570. Habiendo fallecido el mismo afirme que ella y sus hijas tienen derecho a la pensión civil establecida en el art. 4, párrafo 1° y art. 42, inc, 1 de la ley 4349 Por último pide se condene al Gobierno de la Nación al pago de la pensión civil que les corresponde a partir de la fechz del fallecimiento del enusante con intereses y costas y descomtándose lo que han percibido por el art. 51 de la ley 4349, 2 El señor Procurador Fiscal a fs. 14, contesta la demanda pidiendo su rechazo con castas, Dice que la resolución denegntoria de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles y los decretos del P. E. dictados en igual sentido se ajustan a las disposiciones legales en vigor, pues la interesada ha ocurrido a ta justicia a suplir una deficiencia que no existe en la documentación ya que todos los informes administrativos insertos en el expediente agregado sin acumular son terminantes y no dejan dude alguna respecto a que el causante no prestó servicios enla oficina de Correos de Rosario como empleado supernamerario durante los años 1807 a 1904, Expresa que toda la referida doenmentación está completa y no existe constancia de que se hayan extraviado documentos o comprobantes que és lo que po
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:198
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