Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:58 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

produjo un acto de adhesión ostensible a favor de un partido político desempeñaba las funciones de Juez de Paz de "Tacanas" y tales hechos deben tenerse por definitivamente establecidos, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte que ha considerado siempre a aquéllos fuera de su poder de revisión.

Que de acuerdo con los arts, 67 inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional corresponde al Congreso Federal dictar los Cúdigos Civil, Penal, Comercial y de Minería y por consiguiente toda disposición del orden provincial que invada el terreno propio de los Cúdigos comunes para modificar, substituir o =mpliar el contenido de las instituciones erendas por ellos o las peris con que se reprimen los delitos es repugnante a la Carta Magna del país y debe declararse sin efecto—Fallos: tomo 102 pág. 286 .

Que la facultad conferida al Congreso de la Nación por el art, 67 inciso 11 reviste los caracteres de un poder exclusivo y asi resulta, con evidencia, no sólo de los términos expresos en que la delegación ha sido acordada por aquel precepto y de los antecedentes y motivos que la determinaron claramente expresados el adoptarse el principio sino también de la prohibición formulada por el art. 108 a las Provincias de ejercitarlo después de dictados los Códigos generales—Fallos: tomo 147 pág. 29 ; tomo 149 pág. 54 ; tomo 158 pág. 170 —, Que si este poder de legislar en materia de derecho común es exclusivo del Congreso, no puede ser compartido en su ejercicio por las soberanias provinciales, correspondiendo sólo a aquél zpreciar las ventajas o inconvenientes de las instituciones que haya sancionado dejándolas subsistentes o promovien 3 su reforma.

Que es un hecha y también un principio de derecho constitucional el de que el poder de policía de las provincias esté x cargo de sus gobiernos locales entendiéndose incluidos en las facultades que se han reservado las de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos y por consiguiente pueden dictar leyes y reglamentos con estos fines—Fallos: tomo 7 pág. 152 ; tomo 116 pág. 116 ; y tomo 156. pág.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos