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Fallos: 171:63 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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aun cuando también se efectúan ventas para el consumo interno, Que la ley provincial 1898 exonera de toda clase de impuestos y tasas provinciales y comunales a los frigoríficos, a pesar de lo cual la comuna de Gálvez aplica, a la matanza con destiny al consumo interno un impuesto de $ 1 m/n. por cabeza de vacuno; pero la comisión entiende que el citado impuesto no grava el consumo, sino la producción, y lo hace efectivo sobre los productos que se envian para el consumo de otros municipios de esta provincia. Agrega que este eriterio lesiona los intereses de Swift al traducirse en cobros ilegales, ya que el art, 35 de la ley 1750 se refiere a matanza de animales que se consumen dentro del distrito. Swift ha pagado el impuesto hajo protesta y entabló recurso contenciosoadministrativo que se resolvió en Junio de 1931, estableciéndose que correspondía la via ordinaria, Además de los motivos precedentes, aduce que existen razones más fundementales que afirman el derecho del actor: es la situación de desigualdad y desventaja en que la imposición arbitraria de la comisión coloca a Swift, que además de los impuestos que sus productos deben abonar en los lugares que se consuman, igual que los demás abastecedores, paga a la comuna de x Gálvez un impuesto a la producción que los abastecedores no pagan; que esta desigualdad es repugnante al principio de caracteres absolutos del art. 16 de la Constitución Nacional, considerado también por el art. 2? de la ley provincial N" 1898; por lo que pide se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido el traslado de la demanda, es contestada por el doctor Enrique Delpino, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, como apoderado de la Comisión de Fomento de V.

G. Gálvez. Expresa la demandada que se ha ajustado en el cobro del impuesto de matanza al frigorífico, al cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, cumpliendo lo estatuido por el art. 35 de la ley 1780 y 2" de la ley 1898, Sostiene Gátvez que la matanza de animales para el abasto público se hace en su jurisdicción, en los lugares y con la fiscalización que él establece, Respecto a la supuesta inconstitucionalidad del impuesto, considera que no procede evidentemente. Aparte de que el im

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-63

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