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Fallos: 171:53 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE LA SALA EN LO CRIMINAL
Tucumán, Enero 13 de 1934, Y Vistos:

Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Manuel Cajal, hijo, contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 1933, que le condena a la pena de seis meses de prisión por infracciNn a la Ley Electoral; y Considerando :

En cuanto al de nulidad, que no ha sido fundado, ni se señala omisiones de formas esenciales, estando el procedimiento arreglado a derecho (Arts, 509 Cód. de Procs. y 95 y siguientes, Ley Electoral), En cuanto al recurso de apelación, los fundamentos de la sentencia apelada, arreglados a derecho y las circunstancias particulares de la causa, En cuanto a la pena aplicada, que el juez de sentencia impone la de prisión, por estar equiparada a la de arresto, suprimida ésta por el Código Penal vigente. Que no obstante, se trata de la aplicación de una ley especial (excepción de la última parte del art. 4" C. Peral), cuyo art. 81 prevé una pena especifica para una infracción determinada, y aunque la cuestión es puramente doctrinaria y sin trascendencia práctica, la pena debe ser aplicada textualmente de acuerdo con la ley que la impone, Por estos fundamentos se resuelve: Que no hay lugar al recurso de nulidad. Reformar la sentencia apelada en cuanto impone pena de prisión, confirmándola en todo lo demás, y en consecuencia se condena a Manuel Cajal, hijo, como autor del delito de infracción a la Ley Electoral de la Provincia (adhesión ostensible a partido político), a la pena de seis meses de arresto,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-53

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