Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:54 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

accesorias legales y costas procesales. Déjase en suspenso el cumplimiento de la pena corporal.

Honorarios del doctor Juan Terán en esta instancia en ochenta pesos moneda nacional, Hágase saber y terminada la Feria, notifíquese al señor Ministro Fiscal, — Juan Heller. — E, Fernández Palma. — D. Colombres Ugarte. — Ante mi: Pedro 11, Lobo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
N Buenos Aires, Julio 3 de 1934.

Suprema Corte: ; La sentencia de fs, 47 dictada por la Sala de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia de Tueumán, y recurrido para ante V. E. no decide, al confirmar, con modificaciones respecto n la determinación «de la pena, la sentencia de 1° instancia de fs. 26, cuestión alguna sobre derecho federal, que pueda motivar la intervención de esta Corte Suprema en el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.

Por su parte, la referida sentencia de primera instancia, tampoco contiene pronunciamiento de tal naturaleza y no puede contenerlo toda vez que antes de dictarse, no aparece dicha cuestión propuestas en la causa.

La que al respecto se ha formulado después de esa sentencía, no ha sido resuelta por la Sala en lo Criminal, por entender dicho tribunal, interpretando leyes propias de procedimiento local, que correspondía ser decidida previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Este tribunal así lo ha hecho a fs, 42 desestimando la inconstitucionalidad alegada, después de lo cual, la Sala en lo Criminal, ha dictado la expresada sentencia de fs. 47.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos