debe tener normas sino fijas por lo menos de una flexibilidad inferior a aquella que deban encerrar ciertas leyes especiales".
La supresión del capítulo sólo alcanzó a las penas eminentemente electorales, las únicas comprendidas en las leyes especiales, pero no a los delitos generales, como el de falsedad por ejemplo, que aunque realizado con motivo del acto electoral, no por eso constituiria un delito distinto.
Que de acuerdo con lo expuesto el Congreso Nacional al war de la facultad consagrada por el art. 67 incizo 11 para dictar el Códiyo Penal de la República lo hizo omitiendo a designio comprender en él las disposiciones relativas a los delitos especiales susceptibles de producirse en ocasión de los actos electorales y contando con que tales infracciones se hallaban ya previstas en el orden nacional por los arts. 75 y siguientes de la Ley N° 8871 que especifican las distintas formas y modos de cometerlas e imponen arresto desde quince días a un año, prisión desde un año 2 diez y ocho meses y multa de diez a quinientos pesos.
Que en presencia de tales antecedentes mal puede sostener se que el art. 81 de la Ley Electoral de la Provincia de Tueimán, aplicado en el caso, sea contrario al art, 67 inciso 11 ó al art. 31 de la Constitución Nacional desde que si como se ha visto el Cúdigo Penal excluyó a designio de su contenido los delitos electorales, es material y legalmetite imposible que el art. 81 de la Ley de Tucumán modifique, contrarie o substituya no de sus preceptos.
Que si las Provincias de acuerdo con el art. 105 de la Carta Fundamental se dan sus propias instituciones y eligen sus gobernantes, legisladores y demás funcionarios sin intervención del Gobierno de la Nación debe lógicamente admitirse que en ausencia de disposiciones especiales sobre delitos electorales dentro del Código Penal, sc hallen aquellas autorizadas para legislar sobre la materia y aplicar penas corporales, pues seria contralictorio dentro del estatuto político. que éste impusiera a las Provincias en su art. 5 la obligación de organizar su gobierno hajo el sistema representativo republicano y no le diera los medios
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:60 
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