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Fallos: 158:170 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Don Alfredo Berardi en los autos "López Merino, Ismael, y Pereyra, Mariano, sobre denuncia de delitos electorales en Laprida.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario si impugnado el artículo 113 de la Ley Provincial de Elecciones de la Provincia de Buenos Aires como contrario al artículo 255 del Código Penal, fué resuelta la cuestión dando prevalencia a la disposición impugnada de la ley provincial.

2" Es violatorio de los artículos 31 y 67, inciso 11 de la Constitución Nacional el artículo 113 de la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires, en cuanto agrava la pena establecida por el artículo 255 del Código Penal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 22 de 1930, Suprema Corte:

El presente recurso de ha:ho deducido por el defensor de don Alfredo Berardi en los autos "López Merino Ismael y Pereyra Mariano, sobre denuncia de delitos electorales en Laprida", «e funda en el hecho de haberle denegado la Cámara de Apelaciones del Azul (provincia de Buenos Aires) el recurso extraordinario que interpuso contra el fallo de este Tribunal, autorizado por las leyes números 48 y 4055.

Ha quedado demostrado en los autos principales que el defensor de don Alfredo Berardi impugnó en segunda instancia cl art. 113 de la Ley Provincial de Elecciones como contrario al artículo 235 del Código Penal (ley nacional) y que al dictar

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-170

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