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Fallos: 7:152 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Bonorino pidió revocatoria de este auto ó apelacion en vbridio.

Dijo que por los documentos que habia acompañado 4 su escrito se veia que habia ocurrido antes al Gobierno Provincial y este se habia declarado incompetente, fundado en una ley que tenia el deber de acatar. — Que en el mismo caso se encontraba cualquier otra amtoridad de la Provincia, y en cuanto 4 la Asamblea Legislativa, no polis pretenderse que ocurriese 4 ella, pidiéndole que derogase una de sue leyes anveriores, puesto que las leyes debian suponerse estables, y no era razonable que los mismos legisladores las privaran de fuerza por revisaciones posteriores hechas á solicitud de partiQue por consiguiente el decreto que lo manda ocurrir ante autoridades que no quieren ú no pueden resolver la demande, le cierra las puertas por completo y lo inhabilita para llegar al libre uso de su derecho.

Que por otra parte, él habia ocurrido al Juzgado esperando obiener el beneficio que el sistema federativo dispensa 4 los habitantes de la Nacion, amparándolos contra los golpes de la impremeditacion ó de la arbitrariedad, y que el Juzgado, sin fondar su auto, lo enviaba ante no sabe quien, puesto que las Autoridades soberanas de la Provincia, ya le habian negado lo que pretendia; de manera que el caso quedaba sin resolverse por falia de un Juez que le dijese si tiene 6 nó de recho.

Conesdida la apelacion, se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Abril 13 de 1869.

Vistos, y considerando : que es un hecho, y tambien un prineipio de derecho conmitocional, que la policía de las Provinelas está 4 cargo do sus gobicrnos locales, entendiéndose in

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-152

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