de veinticinco pesos en d precio del arrendamiento, consecutivos al camino; pero que impone a sus dueños pesos dos mil enatrocientos treinta y tres con noventa y tres centavos pagando al contado y doscientos ochenta y nueve pesos con ochenta y tres centavos si se paga en cuotas trimestrales, Además, se calcula en cinco mil pesos el valor total de los terrenos por hectárea y de noventa a cien pesos el precio asimismo total del arremdamiento: con lo que hien se advierte que el impuesto insume no solo todo el mayor valor, sino parte muy apreciable de la propiedad y la totalidad de la renta.
Que esta Corte ha reconocido el derecho del Estado para hacer ¿ravitar especialmente sobre los propietarios beneficiarios de una obra pública, el pago de su costo, en la medida racional de ese beneficio; que los propietarios frenteros a un camino público que hace más fácil el traslado a los centros de población, producción, comercio y cultura, reciben naturalmente mayor leneficio que los propietarios alejados y deben aportar un mayor tributo ya que la colectividad no debe ser gravada integramente en heneficio de unos pocos según la conocida sentencia de Missouri (Fallos, tomo 167 pág. 75 ; pero también ha resuelto que las leyes de ese carácter cuando, como en el caso de autos, absorven no solo el mayor valor, sino la mayor parte de la renta y ao inciden sensiblemente sobre la propiedad en su valor anterior, violan el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: tomo 167 pág. 367 ).
Que en el caso, como en el del camino de Temperley a Monte Grande aludido en el fallo anterior y en los referentes al camino de Avellaneda a La Plata (Fallos: tomo 138 pág. 161 y otros), no se trata de una obra de exclusivo ni de preferente servicio y beneficio local, sino de una arteria vial de uso y beneficio general; y que las propiedades afectadas a este pleito están servidas por caminos suficientes y por via férrea y varias estaciones próximas, lo que atenúa la necesidad, eficacia y heneficio particular,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:389
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