fiscación porque insume su valor integro sin que el respectivo propietario ¡ Que el art. 19, inc. 3" apartado b) de la ley de 1923, dispone que cuando se trate de caminos que atraviesan fuera de la planta urbana de los pueblos o ciudades, los propietarios pagarán el ochenta por ciento del valor del afirmado y la Municipalidad el veinte por ciento. Que a los efectos de eludir esta contribación, la Municipalidad de Lomas de Zamora, ha declarado zona urbana a todos los terrenos y lugares por donde el camino atraviesa aunque como ocurre en el presente caso, se trate de propiedades en el límite extremo del partido. Que la aplicación de esas leyes al caso de autos, es inconstitucional, porque el fisco provincial insume con el impuesto creado, la totalidad del valor y de la renta de la tierra, verdadera confiscación. ya que en la valuación de la contribución territorial anterior a 1928, se asignaba al terreno de los actores un valor de pesos 33.500 y en la revaluación de 1928 el de pesos 48.000, siendo el total de lo que por el camino debía abonarse, la suma de $ 59.221,92 ctvs. si se pagaba al contado, o pesos 115.001.78 pagando 86 cuotas trimestrales. Que contemplado del punto de vista de la renta, el resultado es aún peor, pues en ningún momento, ni antes ni después de la construcción del camino pudieron los propietarios obtener un alquiler superior a $ 1.200 por año, debiendo en cambio pagar cuatro trimestres de $ 1.337 cada uno, Que se trata de un camino general con miras de prolongarse hasta Bahía Blanca, de interés para toda la provincia y de ninguna manera de beneficio exclusivamente local de los vecinos, cuyas propiedades dan frente a él, . Que la chacra de los actores está ubicada en el pueblo de Llavallol, pueblo pobre que aún lo sigue siendo a los cuatro años
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:383
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