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Fallos: 167:367 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que, entretanto, de autos resulta que don Daniel Villa plan teó la declinatoria a fs. 10 del juicio tramitado ante el Juez de Paz de esta Capital en Octubre de 1931, reiterándola a fs. 22 el 15 de Julio de 1932 y luego el 29 del mismo mes y año propuso la inhibitoria ante el Juzgado de Capitán Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, cuando se había lunado autos para resolver la primera.

Que, en estas condiciones y de acuerdo con lo expresado en e. considerando primero, es evidente, que la inhibitoria no procede, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que es improcedente la in hibitoria planteada por el Juez de Paz de Capitán Sarmiento.

«debiendo remitirse estos autos al Juez de Paz de la Capital Fede ral para que continúa conociendo en los mismos y avisándose al Juez de Paz de Capitán Sarmiento en la forma de estilo.

Repóngase el papel.

Nonerto Reretto. — R. Guino La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA.
JuLIÁN V. Pera. -— Luis La

NARES.
Doña Carmen Tissone de Deitino contra la Provincia de Buenos «lires, sobre devolución de sumas de dinero pagadas por impuesto del camino Témperley - Monte Grande, Sumario: Las leyes números 3943 y 3994 de la Provincia de Bue nos Aires, que imponen el pago de impuestos de pavimentación, son inconstitucionales en un caso en que se ha demostrado que ellas afectan las garantias del articulo 17 de la Constitución Nacional. (Camino Temperley a Monte Grande).

Caso: Lo explican las piezas sigmientes :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-367

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