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Fallos: 171:222 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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causa por calumnias que le sigue don Gustavo Frederking y otros, y Considerando :

Que habiéndose invocado como garantía lo dispuesto por el art. 38 de la Ley de Procedimientos Criminales en lo Federal, sancionado por la Ley N° 2372 del 4 de Octubre de 1888, por el cual se establece una prelación en el juzgamiento a favor de la justicia federal cuando una misma persona es procesada en ésta y en la justicia ordinaria, lo que importa decidir contra un dederecho o una garantía que se pretende fundada en una ley nacional, como es ésta y así ha sido reconocida en fallos de esta Corte Suprema, el caso está comprendido entre los que entimera el art. 22 inciso 2 del mismo Código y es, por lo tanto, procedente el recurso extraordinario—Fallos: tomo 139 pág. 76 y tomo 98 pág. 283 —.

Por ello y oido el dictamen del señor Procurador General, se declara abierto el recurso y se llama autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la Ley N' 4055. Señálanse los Martes y Jueves de cada semana o el siguiente dia hábil si alguno de aquéllos no lo fuera para notificaciones en Ujieria. :

Hágase saber.

Ronerto RePETTO. — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis Linares, — B. A. Nazar

ANCHORENA.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-222

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