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Fallos: 171:220 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, ala cual no se le dió como debió hacerse la intervención correspondiente, para los fines del reconocimiento, liquidación y entrega de los fondos allí depositados; y además, porque como ya lo tiene resuelto el tribunal con fecha Abril 20 ppdo. no es posible en estas condiciones obligar a la Caja demandada, a la devolución de sumas que no han sido recibidas por la misma.

Con fecha 29 de Agosto de 1934 fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de Apelaciones de La Plat, confirmatoria a su vez de la dictada por el Juez de Primera Instancia en el juicio seguido por el Ferrocarril del Sud contra la Municipalidad de Quilmes, sobre cobro de la suma de ochocientos treinta y siete pesos con catorce centavos moneda nacional abonado en concepto de "derechos de catastro", de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y en razón de que el hecho de que a todos los propietarios se les cobre el mismo derecho de catastro, es prima facie, favorable a su validez ( tomo 157 pág. 359 ); agregándose, además, que la circunstancia de que por ese motivo una propiedad pague, en relación a su valor, diez mil veces más que otra, no es bastante para declarar su inconstitucionalidad, sino se prueba, como no se ha prohado en autos, que el impuesto o tasa alsorba una gran parte o la totalidad del valor de la propiedad, lo que constituiria una demostración elocuente de que el titulado impuesto o tasa es en realidad una exacción arbitraria (Fallos, tomo 140 pág. 175 : tomo 157 pág. 78 ). (En el caso la actora había pagado por derecho de catastro un centavo por metro cuadrado del terreno que vendió, o sea a razón de cien pesos por hectárea, pero no había probado cuál fué el precio del terreno vendido).

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-220

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