sido cido el Ministerio Fiscal y determinación de la calidad de propietario del diario "Critica", que para la Cámara se encuentra nereditada en autos y para el querellado no lo está, son puntos Por 5u naturaleza, notoriamente ajenos a la revisión que la Corte Suprema puede hacer en el recurso extraordinario deducido.
Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde decarar bien denegado dicho recurso y así pido a V. E. ye sirva resolverlo, Horacio R. Larreta, TALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre 10 de 1934.
Y Vistos:
El recurso extraordinario deducido por don Natalio Botana contra la sentencia definitiva del ocho de Mayo del corriente año pronunciada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de esta Capital, en el juicio por calumnias que le sigue don Gustavo Frederking y otros, y Considerando :
Que en el proceso por desacato que se le sigue al mismo Botana ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Jantus, se pre.
sentó el Procurador Fiscal exponiendo que, en virtud de un escrito que le dirigiera el mismo procesado y que lo acompañaba, creía que era del caso que el Juzgado oficiara a aquel tribunal haciéndole saber la existencia de este proceso a efectos del art.
38 del Código de Procedimientos Criminales, Que el Juez decre16 de conformidad y el oficio se libró, llegando a la Cámara en lo Criminal el día siete de Mayo. (Copia autorizada de fs, 243).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:225
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