Que al día siguiente este tribunal procedió a dar sentencia definitiva, condenando al acusado, y declaró que la causa a que se refería el oficio no obstaba al pronunciamiento de ese fallo, por dos razones: a) Porque el Juez no había reclamado la prioridad que le acuerda la disposición citada; b) Porque, en todo caso, ello no podía trabar o perturbar la substanciación del proceso que se seguía ante le justicia de excepción dado el estado en que se hallaba la cansa de que se trataba.
Que la sola enunciación de los antecedentes, indica que el Juez oficiante quiso ejercitar el derecho de prelación que consagra el art. 38 en el juzgamiento de la causa de su competencia con respecto a la otra que se tramitaba en jurisdicción diferente.
Dicho artículo dice: "En el caso que uno de los delitos perteneciera al fuero federal y otro a la jurisdicción pre vincial o a la ordinaria de la Capital o Territorios Nacionales, deberá ser juzgado primero por la jurisdicción federal". Para convencerse de ello, basta considerar que, si no hubiera tenido ese objetivo el oficio de referencia, no tendria ninguno, y esto es inaceptable.
La disposición de que se trata, consignada en el Código de Procedimientos Federales (que lo es también de la justicia ordinaria de la Capital y territorios nacionales) reviste un carácter eminentemente federal, desde que establece un orden sucesivo en el juzgamiento de las causas que puedan iniciarse contra un mismo procesado en diversas jurisdieciones, al propio tiempo que confiere prelación a la justicia federal, deslimlando asi y en tal caso la potestad de las judicaturas en acción, para armonizar y solidarizar sus procedimientos en el propósito común de reprimir la delincuencia en cualquier forma y en donde quiera que se produzca que es uno de los fines de la organización federal.
Coordinación a los arts. 38, 39, 40 y 41 de la Ley N" 3272, sancionada en 17 de Octubre de 1888).
Así, enmando la justicia nacional invoca tal disposición ante la ordinaria en casos como el presente y esta no responde a la requisitoria, de hecho se plantes una cuestión federal, que, sin ser igual, es semejante a la de competencia y cuya solución en úl
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:226
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