Los señores Curt Berger y Compañía demandaron a la Provincia de Corrientes, por cobro de la suma de $ 80.235.20 m/n..
acompañando las facturas correspondientes por suministro de mercaderias efectuado durante los años 1929 y 1930. Contesta la demanda el representante de la demandada, reconociendo la legitimidad del cobro de dos documentos que en conjunto importan la suma de $ 37.667.15, que dice pagará cuando la situación de las finanzas de la provincia, y con respecto a los otros documentos que suman $ 42.568.05, manifiesta los desconoce y que la actora deberá justificar que se han hecho los pedidos, que los precios han sido aceptados y que'se han entregado las-mercaderías, oponiendo la prescripción para dos facturas. La Corte Suprema, con fecha 24 de Agosto de 1934, en atención a que la prescripción de cuatro años no se había operado respecto a ninguna de las facturas reclamadas y que éstas constan en los libros de la actora, llevados en forma legal, como asimismo, que no han sido abonados por la demandada, no obstante las gestiones administrativas y las órdenes de que se pagaran, falló la causa condenando a la Provincia de Corrientes a devolver a la actora dentro del término de sesenta días la suma de ochenta mil doscientos doce pesos con cuarenta centavos moneda nacional, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda y la mitad de las costas del juicio, en atención a que se había reconocido en parte la deuda.
Con fecha 24 de Agosto de 1934 fué revocada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, revocatoria, a su vez, de la dictada por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, que no hizo lugar a la devolución de los aportes, solicitada por don Bernardo Rosenfeld, de las sumas descontadas de su sueldo, durante el tiempo que prestó servicios en la Dirección General de Irrigación, en razón de que en el caso dichos aportes no aparecen transferidos a la Caja Ferroviaria por la Caja Na
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:219
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