Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:283 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

1° Que sobre la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta y un pesos moneda nacional, deben calcularse intereses ú razón de 8 °/, al año, desde el 1° de Diciembre de 1898 hasta el 28 de Agosto de 1901; 4" Que la suma de 4190 pesos moneda nacional con 75 centavos, deberá imputarse al pago, en primer término, de los intereses referidos y al capital en el sobrante; 3' Que al saldo que así se obtenga, se cargarán intereses al mismo tipo de 8 '/ anual, á contar desde el 28 de Agosto de 1901 hasta la fecha de su pago al acreedor, que deberá hacerse dentro de los diez días subsiguientes ú la notificación de esta sentencia. Las costas se abonarán en el orden causado, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, archívense. —° Octavio Brxok. — Nicasor G.

DEL SoLan.—M. P. Daract,-— A. Benueo,

CAUSA XCVI
— Criminal, contra Amadeo Enrique Cansa ó Ricardo Asti ó Enrique Krause ó Laproto; contienda de competencia entre el Juez de Instrreción de la Capital y el Juez Correccional de La Plata, Sumario.—Lo dispuesto por el artículo 39 del Código de Procedimientos de la Capital tiene preferente aplicación, aún »

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos