Con fecha veintidós de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y lo reiteradamente resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 165 pág. 214 entre otros), fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, la que a su vez confirmó la dictada por el Juez de primera instancia en cuanto condenó a la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, a pagar a la Sociedad Victor Velazco y Cia. la cantidad detallada en la planilla del perito, costas e intereses desde la notificación de la demanda, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación, por retardo en el transporte, reformándola en cuanto a las costas que ordenó se abonasen por su orden. Arts. 162, 187, y 188 del C. de Comercio y 222 y 225 del Reglamento de Ferrocarriles.
En la causa criminal seguida contra Justo Pastor Diaz, por violación de la menor de nueve años Ramona Batista, hecho ocurrido en "Cerro Curá", Gobernación de Misiones, el 3 de Abril de 1933, el Juez Letrado de dicho territorio falló la causa condenando al procesado, de conformidad con lo dispuesto en el art.
119, inciso 1" del Código Penal, a sufrir la pena de trece años "de reclusión, costas y accesorias legales, sentencia que por sus fundamentos fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de Paraná. Elevados los autos a la Corte Suprema, el Trihunal con fecha 24 de Agosto de 1934, en atención a que el procesado es persona de buenos antecedentes, trabajador, no afecto al alcohol, que no usa armas, de carácter pacífico, que atiende con sus escasos recursos a su hogar y buen vecino, reformó, a su vez, la sentencia recurrida imponiendo al procesado la pena de tloce años de prisión, accesorias legales y costas del juicio.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:218
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