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Fallos: 171:216 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ocurrido en Loncopué, jurisdicción de dicho territorio, el día 25 de Abril de 1931.

En la contienda de competencia trabada entre un Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la República y otro de igual clase de la ciudad de La Plata, para conocer en la causa sobre insanía de doña Luisa Vecino Martinez, la Corte Suprema con fecha 22 de Agosto de 1934 y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró que el conocimiento de la causa correspondía al señor Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en razón de que de la abundante prueba agregada a los autos, había quedado claramente demostrado que lz presunta insana tenía constituido su domicilio en una quinta situada en la ciudad de San Fernando desde fines del año 1928, época en que dejó el de la Capital Federal, después de haber enajenado a algunas hermanas la parte indivisa que le correspondia en la casa paterna.

Con fecha 22 de Agosto de 1934, fué rechazada por la Corte Suprema la demanda instaurada por don Julio Ghio contra la Provincia de Santa Fe, por repetición de pago, planteándose la cuestión de determinar sí puede exigirse a un heredero el pago del impuesto sucesorio correspondiente a legados en efectivo a favor de otras personas, que han sido satisfechos en distinta provincia, La Corte Suprema de acuerdo con lo resuelto por la misma (Fallos, tomo 150 pág. 328 y tomo 157. página 395), ha deelarado que el art. 16 de la Constitución Nacional no se halla contrariado cuando se grava de la misma manera a los contrihbuyentes que se encuentran en las mismas condiciones y no se establecen excepciones que excluyan a los unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Y más con relación al caso de autos que dicho artículo constitucional no se encuentra com

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-216

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