DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1934.
Suprema Corte:
Encontrándose la presente causa en estado de dictarse sentencia definitiva por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación, se recibió un oficio del Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la misma Capital haciendo conocer, a los fines que el tribunal considerara pertinentes, la existencia de un sumario iniciado contra la misma persona querellada en esta causa, La Cámara, interpretando el precepto contenido en el artículo 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto concierne a la prioridad de la justicia federal para procesar al acusado, consideró que no existiendo requerimiento alguno en ese sentido por parte del Juez Federal, correspondía continuar los procedimientos de la causa.
La sentencia que resolvió esta cuestión y que, al mismo tiempo, decidió el fondo del asunto, ha sido recurrida para ante V. E., invocando los arts, 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 14 de la ley 48, habiéndose denegado la apelación.
La referida cuestión sobre jurisdicción solo puede venir a conocimiento de V. E. como contienda de competencia o por vía del recurso extraordinario entablado.
Lo primero no resulta de autos, toda vez que para que V.
E. dirima las contiendas a que se refiere el art. 9? de la ley 4055, es necesario que las mismas hayan quedado trabadas y substanciadas legalmente por los trámites pertinentes.
Nada de esto sucede en el presente caso.
En cuanto al recurso extraordinario de apelación es menester, para su procedencia, que en la causa exista el caso federal que pueda justificar la intervención de V. E.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:223
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