luntariamente a las disposiciones del derecho común y a las decisiones de la justicia arbitral libremente pactada (Fallos: tomo MO, pág. 373: £. 152, pág. 347) : b) si bien, en principio la percepción de los impuestos es función que el Estado realiza en su carácter público, en lo que se refiere al Puerto del Rosario tal atribución ha sido llevada, mediante estipulaciones no impugnadas en cuanto a su validez, a la esfera de las relaciones del derecho privado, por lo que no es admisible la facultad diserecional del Gobierno contratante para interpretar sus propias eonvenciones, dado que ello importaría erigirlo en juez y parte a la vez y autorizarlo, implicitamente, para alterar las obligaciones del contrato (Fallos: tomo 146 pág. 373 ; tomo 152 pág. 347 ; €) la Sociedad Puerto del Rosario está habilitada para reclamar el pago de los derechos portuarios consignados en las tarifas establecidas de acuerdo con la ley 3885 y con el contrato de conecsión, vale decir, mediante la intervención conjunta del Poder Ejecutivo y de la sociedad del puerto (Fallos: tomo 160 pág. 407 ).
Con arreglo a esta doctrina, es insostenible la tesis de la sentencia apelada en cuanto atribuye facultad al Poder Ejecutivo para acordar permisos a efecto de aplicar tarifas en el Puerto del Rosario y para revocar esos permisos, y en cuanto declara que solo son legales los derechos portuarios cobrados de acuerdo con los decretos de dicho poder. Esa tesis vulnera, además, otro principio afirmado por esta Corte Suprema, al resolver que las tarifas aprobadas constituyen una propiedad de la que el concesionsrio no puede ser privado sin afectarse las garantías aseguradas por los arts. 14 y 17 de la Constitución (Fallos: tomo 147 pág. 5 ).
Examinando la materia en litigio a través de las decisiones de V. E. que dejo recordadas, se llega a la conclusión de que sólo pueden tenerse como tarifas legales aquéllas que han surgido dle un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la empresa, como lo son aquéllas a que se refiere cl decreto de 5 de Mayo de 1928, por lo que los cabros efectuados conforme a las mismas deben repu
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:169 
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