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Fallos: 171:174 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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do requerido por el art, 40 puede resultar de la simple coincidencia de la voluntad de las partes: no exige formas sacramentales para su consumación. No es óbice, tampoco, el que las tarifas hayan sido antorizadas hasta que se convenga en otras o sea con carácter provisorio; porque si se pueden dar tarifas permanentes por un acuerdo de partes, que es lo más, lógicamente pueden darse con tarácter de provisorias, que es la menos, El decreto de 1929 revocando el de 1928, sin que le haya precedido ningún acuerdo de partes, no consentido tampoco por la empresa, carece de eficacia para modificar la situación legal creada, Bien es cierto que, tratándose de fijar los derechos portuarios, en general el Gobierno pone en ejercicio atributos que son propios de la soberania del Estado, merced a los cuales inviste sea el funcionario, si la explotación es directa, sen el concesionario, sí hubiese sido delegado, de la autoridad necesaria para cobrar y percibir los impuestos, Parecería que el P. E, que pudo der la autorización para cobrarlos dentro de cierta medida, pudiera también revocarla o reducirla por un acto posterior y asu albedrío.

Esta Corte Suprema, en una causa suscitada con motivo de la interpretación del contrato de concesión del mismo Puerto del Rosario, ha dicho: "si bien es cierto que la percepción de los impuestos y su conveniente distribución son funciones que el Estado realiza en su carácter público, no lo es menos que, en el caso, tales atribuciones han sido llevadas mediante estipulaciones no impugnadas en >u validez, a la esfera de las relaciones del de recho privado, y que, en tales condiciones, no sería posible admi tir la facultad discrecional del Gohierno contratante para interpretar sus propiss convenciones, porque ello importaria erigirlo en juez y parte a la vez, y antorizarlo implicitamente para alterar las obligaciones del contrato" (Fallos: tomo 16, púg. 373) Además ha fallado en otro caso :nálogo referente a esta misma concesión, que, una tarifa no concertada entre el Gobierno y la empresa, aunque autorizazada por el primero, no debe prevalecer

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-174

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