ra de duda, que no puede serle opuesta con el valor y la eficacia de la cosa juzgada, tanto menos cuanto que la acción posesoria intentada deja subsistentes sin menoscabo alguno, las conclusiones de aquel pronunciamiento de la justicia provincial.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo que establece el artículo 2496 del Código Civil, se resuelve: hacer lugar al interdicto entablado por don Francisco Puig contra la Provincia de Entre Ríos, debiendo ésta mandar reponer las cosas al estado en que se hallaban en la fecha del despojo, fijándose a ese efecto el término de treinta días, con costas. Notifíquese, y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los expedientes acompañados.
A. BeruEjo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpez, Ronerro Rererro.
Sociedad anónima Puerto del Rosario contra el Gobierno de la Nación, sobre constitución de tribunal arbitral. É Sumario: 1. Establecida la jurisdicción arbitral en virtud de autorización legislativa, en el contrato celebrado per el Poder Ejecutivo para la construcción y explotación del puerto del Rosario, para resolver dificultades entre la empresa constructora y el Superior Gobierno sobre la ejecución e interpretación del contrato, y no habiendo sido impugnada como repugnante a la Constitución y leyes de la Nación, procede declarar que ésta está obligada a formar el tribunal llamado a resolver las dificultades surgidas con la em» presa demandante, :
2.° Las divergencias producidas entre el Poder Ejecu tivo y la empresa concesionaria relativas a la distribución a
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:373
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