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Fallos: 171:165 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Noveno, Sin embargo, el hecho de haber vencido el plazo de un año en la inacción del acreedor, no surte en este caso el efec1o habitual de extinguir la acción y permitir que el deudor incorpore a su patrimonio las sumas cobradas de más. A tal respecto, el art. 9, de la ley número 10,650, es categórico: extinquida la acción del acreedor para vepetirlas, dichas sumas pasan a pertenecer de pleno derecho, a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios. Hay, pues, en la ley N" 10650, mo sólo un acortamiento de los plazos, sino además, y muy especialmente, un cambio de régimen en el sistema de prescripción, que importa modificar en forma sustancial los prin- :

cipios que rigen dicha institución en el derecho civil. La preseripción se opera ahora, no en favor del deudor, sino de la Caja:

y es al patrimonio de ésta al que se incorporan de pleno derecho, las sumas cobradas de más por las empresas. Así lo ordena con toda claridad el recordado inciso y tales resultan haber sido también los propásitos expresados por el Congreso al votar la ley Diputados, 1917, tomo VI, pág. 318) : "Lo que quiere la comi sión—decía el miembro informante doctor de Tomaso—es que, " si pasado un tiempo el reclamo no se produce, las entradas per cibidas no queden en beneficio de las empresas, sino que vayan "a favor de una institución que es en realidad de orden público", Declarado como queda que hubo cobro ilegal y que también se ha operado la prescripción, parece indispensable establecer al mismo tiempo que esa prescripción no significa liberar al deudor, sino simplemente sustituir su primitiva obligación de devolver al actor las sumas cobradas de más, por su ohligación actual de depositarlas en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la Caja altidida, dentro del término de diez días y sin deducir cantidad alguna por ningún concepto, conforme lo ordena el art. 10 de la ley N° 10,650. No es necesario demanda especial «e la Caja contra la sociedad Puerto del Rosario. puesto que la propiedad de dichas sumas pasa a la Caja de pleno derecho. La situación es en un todo equiparable a la que se produce a diario en los juicios sobre indemnización de accidentes del trabajo: reiteradamente tiene ordenado la Corte Suprema que en tales casos

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-165

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