por los cargadores. Toda otra disposición anterior sobre la materia, quedó derogada al promulgarse la ley 10.650 y en consecuencia, no puede aplicarse al caso "sub judice" ni la prescripción de dos años fijada por las ordenanzas y disposiciones adunneras, ni otra alguna, La discusión del art, 9" de dicha ley en la Cámara de Diputados (Septiembre 29 de 1917, tomo VI, pág.
317 a 322), fué amplia y no permite duda al respecto: se quiso acortar los lazos de la prescripción para todo reclamo emergente de haber cobrado las empresas, más de lo que por derecho 0 por tarifa, les correspondiera. En el mismo sentido el fallo de la S. C. N., tomo 162 pág. 31 .
Cierto es que la ley 10,650 habló de "cargadores": mas no ha de olvidarse que sus disposiciones, aplicables solamente por entonces a las empresas ferroviarias, se hicieron también extensivas, algunos años después, a las empresas portuarias (ley 11.308). Por virtud de esa ampliación la sociedad Puerto del Rosario fué autorizada a recargar en un 1 todas sus tarifas sin distinción alguna entre ferroviarias y portuarias, con destino « la Caja de Jubilación respectiva; y la Suprema Corte Nacional ha declarado legítimo ese sumento, que rige hoy válidamente para toda clase de operaciones portuarias (Fallos, tomo 153 pág. 170 ), El mismo Tribunal en su fallo del tumo 152, página 404, ha estudiado a fondo el derecho del Congreso para dar eun destino de interés público a las sumas cobradas de más por las empresas.
Si todas las tarifas portuarias contribuyen pues a la formación de la Caja, como todas las ferroviarias, es lógico admitir que del mismo modo contribuya lo cobrado de más con imputación de tales tarifas, ora se trate de pagos de más hechos sobre tarifas ferroviarias o portuarias, No cabe distingo.
Octaro, Aplicando a los paros materia del litigio esa pres eripción de un año, resulta que en este caso, se hallarian preseriptas todas las partidas anteriores al 6 de Abril de 1931, fecha «e la interposición de la demanda 0 sea la totalidad de las que en este juicio se reclaman (planilla de ís. 50 a 63).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:164 
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