de Buenos sobre devolución de dinero por fletes cobrados de más.
rio: 1 La aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios de los ferrocarriles que dentro del régimen establecido por las leyes 2835 y 2873 y decreto reglamende esta última, incumbe al Poder Ejecutivo, no es necesaria que sea expresa, bastando, de acuerdo com el decreto de 5 de marzo de 1919, incorporado como artículo 213 E al Reglamento General de Ferrocarriles, el simple transcurso de más de cuatro meses desde la fecha de su comunicación a la Dirección General de Ferrocarriles sin que hayan sido observadas, para que se las tenga por aprobadas.
2 El propósito gubernativo al dictar el decreto de 21 de agosto de 1821, fué solamente impedir la aplicación de tarifas que no hubieren merecido su aprobación en alguna de las formas autorizadas, es decir, expresa o tácitamente.
3.° El derecho de las empresas ferroviarias a aplicar tarifas aprobadas, constituye una propiedad en la acepción constitucional, no reconoce más limitaciones que la contemplada en el artículo 9.° de la ley 5315, y respecto del cual es aplicable la disposición del artículo 874 del Código Civil,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:5
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