Las consideraciones expuestas me llevan a pensar que la sentencia apelada vulnera el art. 17 de la Constitución en cuanto asegura la inviolabilidad de la propiedad, constituida en el caso por el derecho de la mencionada empresa a aplicar las tarifas aprobadas y viola también el derecho que la misma empresa ha invocado con arreglo a lo establecido en la ley 3885 y en los deeretos dictados por el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de la citada ley.
La conclusión a que arribo en la cuestión principal planteada en este litigio, me exime de ocuparme de las demás defensas alegadas por la parte demandada, lo mismo que de los fundamentos «del recurso interpuesto por la parte actora, y en su mérito pido a V. E, se sirva revocar la sentencia apelada, en la parte que ha sido materia del recurso entablado.
Buenos Aires, Febrero 28 de 1934.
Horacio R, Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Agosto 24 de 1934.
Y Vistos:
El recurso extraordinario deducido por Bunge y Born Ltda.
5. A., contra la sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal del Rosario, en el juicio sobre repetición de derechos portuarios seguido por dicha compañía contra la del Puerto de la 1)—Con fecha siete y diez de de mil novecienra la Corte Suprema e pronnci en tual sac Cía. de Comercio Ltds. y Wel Homntrory CITA. Ye) CATE S. A. Puerto de Rosario, sobre repetición A pago,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:171 
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