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Fallos: 171:173 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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P. Ey se dió un nuevo decreto dejando sin efecto el anterior y declarando, al mismo tiempo, que los cobros hechos por la empresa desde el día en que se enbrió el déficit, eran ilegítimos en cuanto al recargo antorizado, Que la empresa reclamó, pidió que se lo dejara sin efecto y en caso negativo, dijo, proponía la formación del tribunal arbitral, previsto en el contrato para estos casos, Que, como resultado de la gestión. el P. E. (ya hajo el Gohieno Provisional), dictó el decreto del 13 de Agosto de 1931.

dejando sin efecto el anterior, o sen el reclamado, y mandando poner en vigencia las tarifas amorizadas por el decreto de 1928, al mismo tiempo que ordenaba Li presentación del proyecto de nuevos derechos portuarios, (Concuerdan con los hechos expuestos por las partes en la demanda y contestación y con los que han servido de hase para la sentencia recurrida).

+" Que en la demanda de fs, 20 se pide la devolución de lo pagado de más en razón del recargo del 50 de las tarifas, que se considera ilegítimo, durante el año 1929 y a partir desde el 6 de Abril (escrito de fs. 26). Que la parte demandada, 2 su vez, sostiene la legitimidad de ese recargo.

4° Los antecedentes relacionados, concretan la cuestión en los siguientes términos :

¿Las tarifas autorizadas por decreto de Mayo 5 de 1928, "deben considerarse derogadas para los cargadores por el decreto de Febrero 16 de 1929? ¿Y aplicadas en el tiempo a que se refiere la demanda, corresponde la devolución de los valores cobrados por concepto del aumento con que las mismas recargaban los derechos portuarios ? Desde luego, las tarifas que rigieron en el Puerto del Rosario desde su instalación y que se fijaron por acuerdo de partes en 1911, deben reputarse legales, desde que se llenaron las formas establecidas por el art, 40 del contrato de concesión para establecerlas, Que las de 1918 y 1928, recargadas éstas en un cincuenta por ciento, revisten los mismos caracteres, porque fueron autorizadas por el Gobierno y a pedido de la empresa. El acuer

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-173

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