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Fallos: 171:166 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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se entregue a la Caja Nacional de Jubilaciones el importe de las condenas impuestas a los patrones, aun cuando jamás se hace parte la Caja en los respectivos juicios, ni se considera obligada a formular peticiones acerca de la entrega.

Se resuelve modificar la sentencia apelada: a) declarando ilegales y sujetos a devolución los cobros hechos por la sociedad Puerto del Rosario, a que se refiere la demanda; b) declarando asimismo que las sumas a que ascienden esos cobros están pres— triptas para los actores, pero caen bajo el régimen del art. 9, inc, 6" de la ley 10,650: por lo cual, la sociedad demandada debe depositarlas dentro de los diez días posteriores a su liquidación por peritos, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la Caja Nacional de Jubilaciones v Pensiones de Empleados Ferroviarios; e) desestimando la acción en cuanto signifique solicitar la entrega a los actores de dichas sumas.

Páguense las costas de ambas instancias en el orden causado, Insértese, hágase saber y vuelvan al Juzgado de procedencia. — Juen Alcores. — Santos J. Saccone. — Julio Marc.


DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estos autos han sido elevados a V. E. en razón de los recursos extraordinarios interpuestos, por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal del Rosario, El recurso deducido por la parte actora se funda en haberse puesto en cuestión la ley 10,650, art. 9", inc. 6" y ser la interpretación atribuida a dicha ley contraria al derecho invocado en cuanto hace lugar a la prescripción opuesta, y además, en haberse cuestionado la ley 3585, el contrato y decretos del Poder Ejecutivo referemes al Puerto del Rosario, desconociéndose el de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-166

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