tarse bien hechos, El decreto de fecha 21 de Febrero de 1929 no pudo invalidar las tarifas que fueron elresultado de ese acuerdo, porque para dejarlas sin efecto, como para ponerlas en vigor, era indispensable la concurrencia de voluntades del Poder Ejecutivo y de la empresa concesionaria, conforme a lo dispuesto en la ley 3885 y el contrato de concesión. Si el Poder Ejecutivo consideró, en el año 1929, que la empresa no estaba facultada para aplicar las tarifas que regían en esa época, debió plantear su divergencia y someterla al tribunal que por el contrato debía dirimirla, pero no le era permitido ejercer como autoridad pública un acto que destruía lo que había convenido como parte contratante, La sentencia apelada admite la existencia de permisos provisorios revocables por el Poder Ejecutivo, y en presencia de los cambios de criterio exteriorizados en los diversos decretos dictados con respecto a las tarifas del Puerto del Rosario, declara que cada decreto tenía validez mientras no fué derogado por otro, Esos cambios de criterio son, sin duda alguna, el origen de las di ficultades que ha suscitado la aplicación de las tarifas del Puerto del Rosario y la causa de los numerosos pleitos que han llegado hasta V. E., dado que la anulación por un decreto de tarifas que habían sido aprobadas por otro, indujo a los particulares a rechamar la devolución de lo que consideraban cobrado indebidamente, La manera de zanjar esas dificultades no es, ciertamente, declarando legales los actos de autoridad realizados por el Poder Ejecutivo fuera de la órbita de sus atribuciones, sino volviendo al régimen de la ley 3885 que ha establecido la forma en que deben fijarse las tarifas portuarias por medio de acuerdos entre dicho poder y la empresa concesionaria, y ha establecido también que las divergencias que se suscitaren en el cumplimiento del contrato se someterían a árbitros, Si el Poder Ejeentivo, en cada caso y con la debida anticipación, hubiera puesto en funcionamiento el sistema creando por la citada ley, no se habrian producido dificultades con respecto a las tarifas portuarias, evitándose la:
confusiones que han motivado los pleitos instaurados, "
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:170 
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