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Fallos: 162:31 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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a los cargadores el plazo para efectuar el reclamo correspondiente. El propósito que persigue la ley es que el cargador que se apercibe de que ha sufrido un cobro indebido, intente su reclamo en un plazo breve, -fenecido el cual quedan prescriptos sus derechos, debiendo pasar el exceso pagado a formar parte del fondo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.

Siendo así, no es dudoso que la empresa ferroviaria a la que el cargador demanda por devolución de lo que ha cobrado de más, está facultada para alegar la prescripción operada por el trascurso de un año a contar de la fecha del pago, desde que después de ese plazo, ya no es el cargador quien puede, exigir esa devolución, sino la mencionada Caja, que hará valer sus derechos como corresponde, Por lo expuesto, creo que debe ser revocada la sentencia de la Excelentísima Cámara Federal en cuanto no hace lugar a la prescripción alegada.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 21 de 1931.

Vistos y Considerando:

Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese. repóngase el papel y en su oportunidad archívese, J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Grrno LAVALLE. — ANTONIO SacaRNA.— — JuLIAN V. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-31

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