h) Ni el Código de Comercio ni la ley de ferrocarriles ni disposición alguna de las que rigen el transporte, exigen que quien paga tarifa más elevada que la legal delia probar la existencia de perjuicio como condición "sine qua non" para que su reclamo prospere. La acción se da a quien hizo el pago, ora recaigan exclusivamente sobre él los desembolsos, ora procure indemnizarse haciéndolos incidir sobre otros, como es de práctica en el comercio.
Tercero, Tampoco afecta a la posición jurídica adoptada por los actores, el hecho de que el Gobierno Nacional haya tenido participación en las sumas cobradas por la Sociedad Puerto del Kosario, Cuarto, Entrando ahora a estudiar sí hubo 0 no cobro ilegal, debe recordarse que la sociedad Puerto del Rosario obtuvo una aprobación oficial de sus tarifas en el año 1911. En 1918, por haber sufrido déficits, obtuvo se la autorizara a elevarias en un 350 $ mientras durase dicho déficit, En 1924, la misma sociedad díó cuenta al Gobierno de haber desaparecido el déficit, pero pidió se la sutorizara para continuar cobrando los mismos recargos; y tal pedido no ohturo providencia hasta 1928, fecha en que el P, E, los autorizó hasta tanto se redactase la tarifa definitiva. Luego, cambió el Gobierno, y en 21 de Febrero de 1929, el P. E., derogó ese decreto de 1928, no obstante lo cual la s0ciaded Puerto del Rosario siguió cobrando tarifa recargada como antes. Volvió luego a cambiar el Gobierno, y en 1931 el P.
E., derogando el decreto de 1929 puso una vez más en vigencia el de 1928.
Por fin, ya iniciado este juicio, el P, E,, después de un estudio técnico de las ganancias del Puerto del Rosario, resolvió por decreto de fecha 24 de Abril de 1933, que deben regir como definitivas por cinco años, o sea hasta 1938, las tarifas de 1911, Contra ese decreto, la sociedad Puerto del Rosario ha deducido recursos pidiendo se someta su vigencia a la apreciación de árbitros (documentos presentados en el inforie "in voce" ante esta instancia),
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:161
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