Puerto del Rosario, sobre repetición de pago. Las costas en el orden causado y las comunes por mitades, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.
P. Morcillo Suárez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Octubre 7 de 1933, Vistos en acuerdo los autos caratulados: "Bunge y Horn Ltda. S. A, v/. Puerto del Rosario S. A., sobre repetición de pago", expediente número 1282 de Entrada.
Y Considerando, que :
Primero. Por lo que respecta a la existencia de protesta al efectuar los pagos, y dejando de lado la cuestión de si tal protesta era necesaria por tratarse de tasas y no de impuestos, resulta de autos que el actor transcribió en su escrito de demanda una copia de las cartas en que protestaha, dirigidas al representante de la sociedad Puerto del Rosario, El demandado no niega categóricamente haber decibido tales cartas, como debió hacerlo al contestar, si el hecho fuere inexacto, Su imprecisa negativa autoriza a tener por cierta la afirmación del actor, pues en el fondo se limita a decir que no le es fácil verificar si recibió o no tales caras; y más adelante (fs, 42) habiendo pedido el actor una audiencia para nombramiento de peritos que revisaran los archivos del demandado a tal efecto, resulta de autos que ambas partes, al celebrar aquéllas, se pusieron de acuerdo en postergar para después de la sentencia el peritaje relativo al monto de los pagos hechos olvidando prácticamente la confrontación de las protestos, cual si sobre esa cuestión no existiera ya desacuerdo (fs. 45).
Segundo; El argumento de que no fueron los actores quienes sufrieron en definitiva el perjuicio de pagar tarifa recargada por lo cual carecen de acción para repetirlo, debe desestimar
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:159
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