Los actores exigen se les devuelva el recargo del 50 cobrado bajo la vigencia del decreto de 1929 (Abril 6-Diciembre 31); y el dehate jurídico gira alrededor de estos dos puntos principales :
19 Si el decreto de 1931 tuvo fuerza retroactiva suficiente para anular todos los efectos del de 1929 en cuanto se refiera.
a los pagos hechos.
2? Si el decreto de 1928, por importar el reconocimiento de una nueva tarifa, no pudo ya ser revocado por la sola decisión del P. E., en uyo caso el de 1929 hubiera resultado inválido, aún sin mediar la revocación de 1931.
Quinto, Respecto de la retroactividad, resulta que el P. E.
ha tenido dos opiniones contradictorias sobre el mismo asunto, una en 1928 y 1931, y otra en 1929 y 1933. Como legalmente el P, E. de 1931 no era superior al de 1929, ni éste al de 1925, tanta autoridad puede atribuirse a cada uno de ellos como a los otros, mientras el Poder Judicial no deelare que alguno de dichos decretos debe reputarse nulo, por haber violado disposiciones constitucionales o legales. Ahora hien: los elementos de criterio traídos a los autos no autorizan a efectuar tal declaración.
y ha de entenderse entonces que cada decreto rigió válidamente, mientras no fuese derogado por alguno posterior. Esta interpretación es, a juicio del tribunal, la que mejor consulta la validez de los actos y a la que debe preferirse siguiendo las normas habituales de interpretación, No cabe, entonces, atribuir retroactividad a los decretos de 1928 y 1931, pues si estuviera en manos de cada P, E, dar fuerza retroactiva a las eisposiciones por las cuales cambia una politica o un sistema administrativo anterior, forzoso sería admitir que también está en manos del P, E, actual, o de cualquiera de los sucesivos, declarar nulos desde "ab initio" actos y contratos efectuados muchísimos años atrás. Admitido el principio de la retroactividad no hay límite en el tiempo; y adoptando tal criterio resultaria que la validez o nulidad de los actos de cada Gobierno habría de estar siempre a merced de los cambios de eri
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:162
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