Fallos: tomo 52 pág. 371 ; tomo 56 pág. 70 ; Tomo 93, pág.
328; tomo 95 pág. 102 ; tomo 114 pág. 418 ; Tomo 124, pág.
323; tomo 130 pág. 72 y en la causa Lagustena y otro v. Provincia de Buenos Aires) ni en otros semejantes resueltos por este Tribunal, como los publicados en el tomo 99 pág. 22 ; tomo 153 pág. 158 ; tomo 158 pág. 237 , ha ocurrido una situación de hecho igual a la que refiere la demanda, En éste no sólo se ha tomado por medio de la fuerza pública el agua del actor que éste usaba para, el regadio de su finca, sino que se le ha disminuido notablemente la producción de uva y se le han secado los árboles frutales y "harbechos", para beneficiar a la población de Merlo de la Provincia de San Luis.
Esta Corte, en los autos seguidos por el actor contra esa Provincia, hizo lugar al interdicto de retener deducido por aquél, entre otros motivos, porque, de acuerdo con el art. 2363 del Código Civil, las aguas —como las de la ciénaga del actor—que broten en los terrenos privados pertenecen a los dueños de éstos, sin que ningún derecho a ellas tengan los dueños de los terrenos inferiores a través de los cuales corren.
En el caso "sub-lite", el hecho de que el agua sobrante de la ciénaga del actor aumentara el caudal del arroyo "La Capilla" cuyas aguas se utilizan por la población de Merlo, y la circunstancia de que aquéllas fueran insuficientes para las necesidades de ese pueblo, no antorizaban al P. E. de la Provincia a apoderarse de ellas sin la expropiación correspondiente, como debió hacerlo en uso del derecho que le acuerda el art, 2637 citado. Y tal expropiación debió efectuarse previa indemnización de los daños y perjuicios que la privación del agua ocasionara a su propietario. Justo es entonces que pague ahora, en este juicio, por la apropiación del agua, que no pudo usar antes sin pago previo, ya que no ha sido posible cumplir la sentencia en el interdicto reponiendo todas las cosas en el estado mismo en que se encontrahan cuando se produjo la turbación en la posesión. La disminución causada en la producción de las viñas y la muerte de las plantas de "barbecho" y frutales constituyen hechos irreparables
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:145
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