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Fallos: 158:237 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Don José Malugani contra la Provincia de Santa Fe, por indemnización de daños y perjuicios, Sumario: 1 El dejar a salvo "los daños y perjuicios derivados del hecho del despojo, respecto del terreno correspondiente a la ampliación", no importa un prejuzgamiento sobre la procedencia y justicia de Ia acción en sí, y de la indenmización consiguiente; significa tan sólo que cl pronunciamiento en el interdicto debe limitarse al fin policial que informa ese procedimiento extraordinario; restablecer las cosas al estado anterior, quedando el interesado en libertad de proseguir en juicio aparte, ordinario, lo que cren corresponderle en justicia.

2" Si hubo culpa concurrente y mutua, tal situación hacc improcedente el que uno de los culposos sen indemmizado, 3" Los Estados no responden por actos de sus agentes, en obrando en el carácter de "poder público".

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 20 de 1930.

Y Vistos:

Los del juicio promovido por don Jose Malugani contra la Provincia de Santa Fe, por indemnización de daños y perjuicios:

de los que resulta: El procurador don Alíredo Núñez Martinez, con poder bastante de don José Malugani, se presenta invocando un: sentencia de esta Corte Suprema en el interdicto de despojo que su man

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-237

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