" FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 17 de 1934, , Y Vistos:
Los de jurisdicción originaria promovidos por González Modesto contra la provincia de Santiago del Estero, por repetición de sumas de dinero en razón de la inconstitucionalidad del impuesto sobre acopio de frutos, Resulta :
Que a fs. 57 se presenta don Licinio Scelzi por el actor, según poder desglosado a fs. 70, entablando demanda contra la provincia de Santiago del Estero por inconstitucionalidad del impuesto sobre acopio de frutos del pais vigente en el año 1927 y devolución de la suma de $ 21.964.63 moneda nacional que por tal concepto y bajo protesta se vió obligado a pagar su representado, según los comprobantes que acompaña. Pide también los intereses y costas.
Dice que por la ley N" 990 de 22 de Diciembre de 1926 se declaró en vigencia para 1927, la ley N'° 605 sobre acopio de frutos del país con algunas modificaciones que resultan del folleto acompañado.
Que aunque el art. 1" de dicha ley expresa que los frutos y productos acopiados en la provincia, pagarán los impuestos que menciona, en realidad la ley impugnada, creó un impuesto a la exportación de esos frutos con alcances y significación de una verdadera aduana interior, contraria a lo dispuesto por el art. 10 de la Constitución Nacional, Analiza las disposiciones de la ley que revelan ese propósito, como asimismo el decreto reglamentario dictado por el P. E.
en virtud de sus facultades y de la autorización conferida por los
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:149
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