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Fallos: 171:144 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sostiene la inaplicabilidad del art. 2494 del Código Civil porque él se refiere a la acción de despojo, que es más grave, Pero que esa disposición no se aplica a las acciones posesorias. Invoca en su apoyo los arts. 43 y 36 del Cúdigo Civil y la jurisprudencia constante del Tribunal. Opone, también, la prescripción de la acción a que se refiere el art, 4037 del Código Civil, por cuanto en el mejor de los casos, desde la fecha en que se notificó al actor la sentencia achiratoria de esta Corte que le dejaba a salvo su acción por daños y perjuicios —23 de Marzo de 1929—hasta la fecha de iniciación del juicio—1" de Octubre de 1930—ha transcurrido el término de un año scis meses y siete días, cumpliéndose con exceso el establecido en el art. 4037 citado, Corrido traslado de la prescripción a fs. 23, fué evacuado por el actor a fs. 24, Abierto a prueba a fs. 30 vta. y rechazada la perención de la instancia opuesta a fs. 32, se produjo la que corre de fs. 40 a 142. Presentados los alegatos de fs. 146 y 154, a fs. 167 se llamó autos para definitiva.

Y Considerando:

Respecto a la prescripción: Que el término de ésta no ha podido empezar a correr antes del 7 de Octubre de 1929, en que se notificó al Gobernador de la Provincia de San Luis la sentencia recaida en el interdicto de retener, por la que se mandaba reponer las cosas al estado en que se encontraban el día de la turbación de la posesión, pues hasta esa fecha, por lo menos, el actor ha sufrido los perjuicios que ahora reclama.

Como esta acción se ha deducido el 1 de Octubre de 1930, es patente que no ha transcurrido el término de un año que establece el art. 4037 del Código Civil para la prescripción de la acción por daños y causados por delitos o cuasidelitos, Y respecto al fondo de la cuestión planteada, o sea acerca de la irresponsabilidad de la demandada: Que ésta se la funda en la interpretación dada por la Corte al art. 43 del Código Civil. Mas es de advertir que en ninguno de los casos que se citan

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-144

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