Don Modesto González contra la Provincia de Santiago del Estero, sobre devolución de una suma de dinero.
Sumario: Resultando del propio texto de la ley impugnada que los frutos y productos cuyo acopio grava con el impuesto, éste sólo se paga cuando ellos se exportan según los términos inapropiados que reiteradamente se emplean para señalar la oportunidad de la conducción fuera de la provincia, tal impuesto es inconstitucional y asi, procede la repetición de lo pagado por ese concepto, bajo protesta.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
En la presente demanda promovida por don Modesto GonZález contra la provincia de Santiago del Estero, se reclama la devolución de una suma de dinero abonada en concepto de impuesto sobre acopio de frutos del país, sosteniendo la parte actora la inconstitucionalidad de dicho impuesto por ser violatorio de lo establecido en los arts, 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, Con los documentos acompañados a la demanda se ha comprobado que el impuesto ha sido exigido con motivo de ser embarcados los frutos con destino a lugares fuera del territorio de la provincia, mencionándose en los recibos respectivos la carta de porte que indica la salida de los productos afectados al impuesto.
De acuerdo con la doctrina sentada por V. E. en reiterados fallos el ejercicio de las facultades inherentes al poder impositivo de las provincias está justificado cuando el gravamen afecta
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:147
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