102 DE JUSTICIA NACIONAL
CAUSA LXXIV
Don José Mería Casal contra la provincia de Buenos Aires, por desalojo; sobre interdicto y daños y perjuicios Sumario.—1. El hecho de formular gestiones administrativas antes de promover demanda judicial contra el P. E. de la Provincia, no importa una renuncia al fuero federal, 2. Contra la Provincia que, sin juicio ni indemnización procura tomar terrenos de propiedad privada para caminos públicos, procede el interdicto de despojo, pero no la acción de daños y perjuicios por acto ilícito.
Cuso.— Resulta de la siguiente
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las constancias del expediente traído resuelven, ú mi jnicio, la cuestión de competencia.
Don Pedro Rivas promovió ú f. 1, la rectificación del camino general de Cañuelas al Saladillo, que afirma haber sido interceptado en parte por los alambrados del convecino Don José María Casal; éste, á su vez. sostiene ú f. 15 que no ha cerrado enmino alguno y que las deficiencias del existente se encuentran dentro de los límites de su contendor.
Es, pues, una cuestión entre partes, de carácter administivo, la que de común acuerdo de ambas ha sido Nevada al eonveimiento y decisión del P, E. de la Provincia de Buenos
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:102
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