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Fallos: 171:146 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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en si mismos, pero que lo son por medio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Este caso tiene analogía con el resuelto por esta Corte en la causa Delcasse y otros v. Gobierno de la Nación y Sociedad Puerto del Rosario (Fallos: tomo 145 pág. 89 ) en 'a cual se hizo lugar a la acción de daños y perjuicios en atención a que se había privado a los actores durante varios años de la posesión de un terreno de isla, con el objeto de expropiarlo, y luego se habia desistido de la expropiación, y con el caso registrado en el tomo 124 pág. 22 .

Que la estimación hecha por el perito del valor de los daños y perjuicios sufridos por el actor, a consecuencia de la apropiación del agua a que se ha hecho referencia, es exagerada, ya que en ella se computan intereses del 7, capitalizables desde que ocurrió la turbación en la posesión y no se consideran todos los gastos y riesgos a que está sujeta la producción agrícola, No existiendo, pues, la prueba cabal de ellos, corresponde diferir su monto al juramento del actor, de acuerdo con el art, 220 del Código de Procedimientos de la Capital incorporado al procedimiento federal por la Ley No 3981, Por estos fundamentos se condena a la Provincia de San Luis a pagar a don Miguel Miloch la suma que dentro de la cantidad de treinta mil pesos jure haber sufrido como daños y perjuicios, con «us intereses desde la notificación de 1. demanda y las costas del juicio, en el término de sesenta dias, Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese.

Romero REPETTO. -— ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. PERA. > Lvis LiNaREs. — B. A. Nazar

ANCUORENA,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-146

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