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Fallos: 153:158 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En su mérito, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel en el juzgado de origen. ,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto Reretto. —
R. Gvino LavarLe. — ANTONIO
SAGARNA.
Don José Wicky contra la Provincia de Entre Ríos, sobre daños y perjuicios provenientes de un embargo de haciendas.

Sumario: 1° Si bien la Corte Suprema no puede rever decisiones judiciales de provincia dictadas en ejercicio de facultades propias (Fallos, tomo 29 pág. 446 ; tomo 125 pág. 358 ), es también cierto que el simple enunciado y constatación de esos pronunciamientos no bastan para imponerle a ella decisiones que, como un efecto necesario, afecten a la entidad soberana o autónoma demandada. :

2" Sin la prueba del arrendamiento no es eficaz el reclamo de indemnización por daños en el bien arrendado o sobre cosas que en él y por razón del arrendamiento se encontraba.

3 El Estado no responde por actos de sus agentes en obrando en el carácter de "Poder Público." Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-158

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