maga de su propiedad "La Serrana", sita en Rincón de Merlo, partido de Merlo, departamento de Junín, de la Provincia de San Luis, Dice que esa agua la utilizaba para regar sus cultivos, que consistian,en veinte hectáreas de viña frutal con 4.620 plantas por hectárea, lo que hace un total de 92.400 plantas; 300 plantas de nogal en plena producción; 700 durazneros; 300 olivos frutales; 70,000 plantas de barbecho; y 3 hectáreas de alfalfar.
Dice que la imnejorable calidad de su tierra le producia frutos: excelentes, y que para utilizar en mejor forma su viñedo construyó una bodega dotada de la maquinaria necesaria para convertir en vino la uva de su vid y obtener así mayor beneficio, hasta que, el 14 de Marzo de 1925, el Inspector de Policía, por orden del Gobierno de la Provincia de San Luis, auxiliado por el subcomisario Avelino Roldán y un agente de policía, penetraron violentamente en su propiedad privándolo del uso del agua— como se probó en el interdicto—que es la vida de sus plantaciones y conduciéndolo, como consecuencia de la falta de riego en su propiedad, al estado ruinoso en que se éncuentra.
Estima los perjuicios sufridos en la viña en sesenta y tres mil pesos; en los nogales en quince mil pesos; en el alfalfar en un mil cuatrocientos cuarenta pesos; en los olivos en tres mil pesos; en el barbecho en dos mil ochocientos y en las plantas de vid en trece mil seiscientos, todo lo cual importa ciento cinco mil ochocientos cuarenta pesos, a la que agrega veinte y un mil doscientos noventa y cuatro pesos por intereses al 7 o sea un total de $ 127.134 moneda nacional. Funda su derecho en el art. 2494 del Código Civil, Acreditada la jurisdicción originari ia por auto de fs. 10 vta.
se corrió traslado a la Provincia de San Luis, que lo evacúa a fs, 20, manifestando que son inexactas las pérdidas que dice haber experimentado el actor y en consecuencia inadmisibles todas y cada un de las partidas que pretende cobrar; pero en cualquier Caso, expresa que la Provincia no es responsable de las mismas.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:143
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