do para quienes se proponen llevar la agresión aleve a las instituciones del país, Las veintiuna proposiciones sancionadas por la Tercera Internacional constituyen toda una trama subversiva de proporciones colosales, en la cual el afiliado y su partido, supeditan los primordiales deberes para con la patria a la realización del plan trazado, a cuyo fin no deben rehuir el empleo de cualquier recurso, como ser, por ejemplo, el de la desobediencia en campaña - — a las órdenes del superior cuando se lleva la guerra a un gobier$ mo soviético (véase la cláusula 14° de la declaración de princiJos, publicada en el Disrio de Sesiones del H. Senado de 1921, página 147).
Si se hubiese acreditado que el demandado Rosenblat estaba afiliado a la Tercera Internacional cuando le fué acordada la carta, de ciudadanía, seria perfectamente procedente la declaración de su nulidad por las consideraciones anteriores.
Son repetidos los casos en que la jurisprudencia americana, aplicando la ley del 29 de Junio de 1906, se ra pronunciado en ese sentido, considerando que la discordancia de las doctrinas profesadas con el respeto a los preceptos de la Constitución evidencia la falsedad del juramento, o impone ciertas reservas mentales inadmisibles, aunque esa ley es más explicita que la nuestra y ha sido interpretada con mayor rigor por los motivos antes expuestos, .
9 La Cámara Federal, prescindiendo de la impugnación formulada en la demanda, ha fincado su fallo en un hecho no articulado en la misma, Se funda en la afiliación al Partido Comunista Internacional, de Rosenhlat, de acuerdo a los informes de fs. 92 y 96 de la Policía de la Capital.
De esta manera se ha salido de los términos en que estaba trabada la "litis contestación", pronunciáóndose sobre un hecho que no tan solo no estaba enunciado en la demanda, sino que fué expresamente excluida (véase escrito de demanda del Procurador Fiscal, fs. 34).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:139
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