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Fallos: 171:150 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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arts. 3" y 5", arguyendo que ese decreto consagra la evidencia de la calificación señalada al impuesto de que se trata.

Cita diversos fallos de esta Corte en virtud de los cuales se ha declarado la inconstitucionalidad de leyes que como la impugnada establecían impuestos a la exportación de los productos, cuyo pago se hacía en el momento de la salida y con motivo y ocasión del transporte; todo lo cual aquí resulta del propio texto de la ley y del decreto y de las formalidades exigidas para el transporte.

Pide que oportunamente se declare inconstitucional y reO pugnante a los arts, 9, 10 y 67 de la Constitución Nacional el | impuesto creado por las leyes 605 y 990 de Santiago del Estero LL. — sobre acopio de frutos del país, condenando a la misma provincia ala devolución de la suma expresada al principio y accesorias legales.

Corrido traslado de la demanda, se contesta 1 (s. 77 por don "oTeófilo G. Civalero en representación de la provincia de Santiago del Estero, según poder de fs, 74, pidiendo que en oportunidad se rechace la demanda con especial condenación en costas, Dice que las leyes impugnadas no son contrarias al art. 10 de la Constitución Nacional y que para fundar lo expuesto la actora hace un estudio parcial y antojadizo, transcribiendo en forma incompleta distintos artículos que analiza tanto de las leyes como del decreto, Que la ley grava la riqueza acumulada en la provincia mediante la adquisición de frutos y productos del país y sin tener en cuenta si es para negociarios dentro del territorio o para exportarlos. El harraquero es el comerciante que compra y acumue la los frutos del país que se encuentran dispersos en la provincia y es a ellos que se aplica el impuesto una vez depositados o al extraerlos porque así resulta más cómodo para la provincia y para el contribuyente. TT Invoca distintos fallos de esta Corte y pide que en oportunidad se dicte sentencia en esta causa en la forma expresada en el exordio.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-150

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