tivo á esa representacion, á que se agrega el argumento que surge de la disposicion del artículo mil ochocientos ochenta y ocho del citado Código, segun el que el poder para cobrar deudas, no comprende el de demandar á los deudores.
Por estos fundamentos: se revoca el auto de foja veinticuatro en la parte apelada, declarándose que el Agente del Banco Hipotecario Nacional en la Rioja, no tiene la representacion de éste en el presente juicio, y que por consiguiente la demanda debe ser notificada al citado Banco, debiendo Ius costas de ambas instancias, pagarse en el órden causado. Repuestos los sellos, devuélvans.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.
CAUSA CLXXVY
El Dr. D. Luis F. Araoz contra ta Municipalidad de Tucuman, sobre despojo y daños y perjuieios Sumario, —1° Comete despojo la Municipalidad, abriendo calles, por su propia autoridad, en terrenos poseídos por particulares.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:371
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