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Fallos: 170:364 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Junio 15 de 1934.

Y Vistos:

Considerando : Que el recurso interpuesto ha sido hien concedido, por cuanto la resolución apelada importa denegación del fuero federal. como lo observa el señor Procurador General y así se declara.

Que la sentencia apelada en cuanto adopta como fundamen= ros la vista del señor Fiscal de Cámara y la resolución pronunciada en primera instancia, deja establecido que el hecho denunciado no se relaciona ni con la navegación y ni con el comercio maritimo, por lo que carece de aplicación el inciso 10, artículo 2 de la Jey número 48, Por ello, lo resuelto por esta Corte en reiteradas oportunidades (Fallos, 5. C. tomo 21 pág. 433 ; tomo 28 pág. 360 :

tomo 69 pág. 404 : tomo 127 pág. 420 y otros) y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la resolución apeluda en cuanto ha podido ser matería de recurso. Notifiquese y devuélvanse al tribunal de origen donde se repondrá el papel, los presentes autos seguidos por Francisco Delbo contra Carlos Guillermo Weyland.

Ronexro RePETtO. — Antonio SacarNa. — JULIÁN V. Pera— Luis LINARES.

1)—En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en otra causa seguida entre las mismas partes, por rescisión de contrato.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-364

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